Marco Legal

LEGISLATURA MUNICIPAL DE RINCON

MARCO LEGAL

         El Artículo 4.001, establece que las facultades legislativas que se confieren a los municipios mediante la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, titulada -Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico-, serán ejercidas por la Legislatura Municipal.

Es deber primordial de la Legislatura Municipal velar por el bienestar general de nuestra comunidad, en una tarea legislativa conjunta con el Alcalde, en una función que pueda culminar en una administración pública eficiente y productiva.

Específicamente la Ley de Municipios Autónomos delega en las asambleas municipales el poder para ejercer las siguientes facultades legislativas, entre otras:

    1. Aprobar anualmente la resolución del presupuesto general de ingresos y gastos de operación y funcionamiento del municipio.
    2. Confirmar los nombramientos de los funcionarios municipales y de los oficiales municipales y miembros de juntas o entidades municipales, cuyos nombramientos estén sujetos a la confirmación de la asamblea.
    3. Aprobar por ordenanza los puestos de confianza del municipio.
    4. Aprobar la permuta, gravamen, arrendamiento o venta de bienes inmuebles municipales.
    5. Autorizar la imposición de contribuciones sobre la propiedad, tasas especiales, arbitrios, tarifas, derechos o impuestos dentro de los límites jurisdiccionales del municipio sobre materias no incompatibles con la tributación del Estado con sujeción a la ley.
    6. Aprobar ordenanzas que impongan sanciones penales o multas administrativas por violación a las ordenanzas y resoluciones municipales.
    7. Autorizar los reajustes presupuestarios que someta el ejecutivo municipal y las transferencias de créditos de las cuentas para el pago de servicios personales a otras dentro del presupuesto general de gastos.
    8. Autorizar la contratación de empréstitos conforme a las disposiciones de la ley y reglamentarias correspondientes.
    9. Disponer mediante ordenanza o resolución lo necesario para implantar las facultades conferidas al municipio en lo relativo a la creación de organismos intermunicipales y a la otorgación de convenios, en tanto y en cuanto comprometan económica y legalmente al municipio.
    10. Aprobar los planes del área de personal del municipio que someta el ejecutivo municipal, los reglamentos, las guías y clasificación y escalas de pago que deban adoptarse para la administración del sistema de personal.
    11. Aprobar los reglamentos para las compras, arrendamiento de equipo o ejecución de servicios para casos de emergencias provocadas por desastres.
    12. Ratificar y convalidar las gestiones, actuaciones, gastos y obligaciones incurridas por el ejecutivo municipal en el ejercicio de la facultad conferida por ley para los casos en que se decrete un estado de emergencia.
    13. Aprobar aquellas ordenanzas, resoluciones y reglamentos sobre asuntos y materias de la competencia o jurisdicción municipal que, deban someterse a su consideración.
    14. Cubrir las vacantes que surjan entre sus miembros de acuerdo al procedimiento dispuesto en ley.
    15. Autorizar la constitución de corporaciones municipales e intermunicipales que hayan de organizarse y operar de acuerdo a la ley.
    16. Realizar aquellas investigaciones, incluyendo vistas públicas, necesarias para la consideración de los proyectos de ordenanzas y resoluciones que le sometan o para propósitos de desarrollar cualquier legislación municipal.

No debe entenderse, sin embargo, que las facultades antes enumeradas son limitativas, de por sí, al ejercicio del poder legislativo municipal. Por el contrario, éste puede ejercitarse tan ampliamente como la creatividad lo permita. A esos efectos, la ley dispone que el poder legislativo de los municipios puede ejercerse en todo asunto de naturaleza municipal que redunde en el bienestar de la comunidad y en su desarrollo económico, social y cultural, en la protección de la salud y seguridad de las personas, que fomente el civismo y la solidaridad de las comunidades y en el desarrollo de obras y actividades de interés colectivo con sujeción a las leyes aplicables.  Estos son los linderos del poder legislativo municipal.