Policía Municipal

Policía Municipal

La agencia de la Policía Municipal fue creada en Sesión Ordinaria, mediante la Ordenanza Núm. 14, Serie 1989-1990. La Policía Municipal es un organismo civil, creado para desempeñarse en estrecha cooperación con la Policía de Puerto Rico, conforme lo establece la Ley Núm. 45 del 22 de mayo de 1996, conocida como Ley de la Policía Municipal; la cual enmendó la Ley Núm. 19 del 12 de mayo de 1977, conocida como la Ley de Guardia Municipal. Su misión principal es: proteger las personas, la propiedad, mantener y conservar el orden público. Prevenir, descubrir y perseguir el delito. Establecer un servicio de máxima seguridad y confiabilidad a los residentes y visitantes de Rincón.

Entre los objetivos de la Policía Municipal está:

  • Capacitar al personal reclutado en la agencia de la Policía Municipal.
  • Garantizar a los ciudadanos de Rincón, en coordinación con el Cuerpo de la Policía Estatal, el pleno disfrute de los derechos y prerrogativas que le concede nuestro sistema de vida constitucional y lograr la libre participación del ciudadano en la vida comunitaria en forma efectiva.
  • Preservar la paz, seguridad y orden público de Rincón.
  • Velar por el cumplimiento de las leyes, ordenanzas municipales, reglamentos relacionados con la seguridad y orden público.
  • Reducir mediante un sistema de vigilancia preventiva la incidencia de delitos contra las personas y la propiedad.
  • Lograr el uso más efectivo, ordenado y seguro de las vías públicas, mediante un sistema de vigilancia y control de tránsito.
  • Compeler la obediencia a las ordenanzas y reglamentos promulgados por el Municipio correspondiente y ofrecer la debida orientación de las ordenanzas relacionadas con la seguridad y el orden público.
  • Hacer cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 22 del 7 de enero de 2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, y expedir los correspondientes boletos de faltas administrativas de tránsito en caso de infracción a dichas disposiciones y relativas a los límites de velocidad.
  • Ofrecer adecuada protección y vigilancia a la Propiedad Municipal, sus edificios, oficinas y dependencias.
  • Establecer en coordinación con la Policía Estatal un servicio de patrullaje preventivo.
  • Mantener la debida vigilancia en las áreas de estacionamiento y zonas de cruce escolar y en coordinación con la Policía Estatal, dirigir el tránsito en las áreas de mayor congestión vehicular.
  • Prestar la debida protección al público reunido en las actividades recreativas, deportivas, sociales, cívicas y religiosas que se celebren en el Municipio y velar por el mantenimiento del orden en tales actividades.
  • Hacer cumplir las disposiciones de la Ley Núm. 21 del 4 de junio de 1969, según enmendada, que impone penalidades por arrojar basura a las vías públicas o privadas.

No obstante, en la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y sus Reglamentos, o lo indicado por luces y señales, cualquiera Miembro de la Policía Municipal de ser necesario a su juicio para despejar el tránsito congestionado de una vía pública podrá variar lo que en las mismas indican o impedir o variar el tránsito y será la obligación de todo conductor de vehículo de motor o peatón obedecer dicha orden o señal.

Los miembros de la Policía Municipal podrán usar cualquier aparato electrónico o mecánico de reconocida exactitud, a los fines, de determinar y comprobar la velocidad de los vehículos de motor que transiten por las vías públicas.

Ninguna persona podrá voluntariamente desobedecer o negarse a cumplir una indicación u orden legal que se imparta en la forma dispuesta en esta Ley por un Miembro de la Policía Municipal con autoridad legal para dirigir, controlar o regular el tránsito.

Hacer cumplir las disposiciones dirigidas a prevenir y combatir la Violencia Doméstica en Puerto Rico, contenidas en la Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como: “Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”. Conforme los parámetros dispuestos en la misma.

División de Comunicaciones – se encarga de atender los reclamos de la ciudadanía, canalizando las mismas a las unidades de campo para su pronta atención.

Estadística – se mantiene informado a través de la Comandancia de Área de la Policía de Puerto Rico de todo lo relacionado a la incidencia criminal en el Municipio de Rincón.

 

Para cualquier duda o pregunta, favor de comunicarse a los siguientes números telefónicos:

Sgto. Carmen Bonilla

email: cbonilla@rincon.gov.pr

Tel. (787) 823-2180 ext. 4014
Tel. (787) 823-1310
Tel. (787) 823-4668
Fax. (787) 823-0520

Ubicación Cuartel de la Policía Municipal